Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion segunda — Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 122
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 50,000 UMA, a quienes utilicen o divulguen la información financiera o confidencial de los Clientes para cualquier fin distinto al de la realización de las Operaciones, sin contar con autorización previa y expresa del Cliente.
Sección Tercera
Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ES VALIDO BASARSE EN ELLA, PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL D (VI.2o.48 P)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
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