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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 26

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Las características de las Operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales, así como prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo anterior, en moneda extranjera, siempre y cuando cuenten con la previa autorización del Banco de México y observen los términos y condiciones que este establezca respecto de dichas Operaciones mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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