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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, CUMPLIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 94

De acuerdo con los artículos 635 del Código de Comercio y 8o. de la Ley Monetaria, la base de la moneda mercantil es el peso mexicano y la moneda extranjera no tiene curso legal en la República; pero de ello no se sigue que sean nulos los actos que se celebren en moneda extranjera, ya que de acuerdo con los propios preceptos mencionados y a la luz de las consideraciones expresadas en el decreto reformatorio del artículo 8o. de la Ley Monetaria del 6 de marzo de 1935, debe concluirse que sí son válidas las operaciones contraídas en moneda extranjera y las mismas deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio que rija en el lugar y en la fecha en que se hagan materialmente los pagos, de manera que los acreedores reciban la cantidad de moneda nacional suficiente para adquirir exactamente la suma de moneda extranjera que se les adeude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240130-3f0b0be4/obligaciones-en-moneda-extranjera-o-su-equivalente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9152/84. Carlos Ezequiel Martínez Luna. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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