TRANSFERENCIA DE FONDOS EN MONEDA EXTRANJERA A UNA CUENTA BANCARIA EN MONEDA NACIONAL. ES LEGAL APLICAR EL TIPO DE CAMBIO QUE LA INSTITUCIÓN PUBLICA EN VENTANILLA EL DÍA DE LA OPERACIÓN.
Hechos: Un usuario de servicios financieros demandó a una institución bancaria el pago de daños y perjuicios, porque en una transferencia de fondos en moneda extranjera que recibió en su cuenta bancaria en moneda nacional no le aplicó el tipo de cambio establecido por el Banco de México. El Juez condenó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las instituciones bancarias realicen transferencias electrónicas de fondos en moneda extranjera a una cuenta bancaria en moneda nacional, es legal aplicar el tipo de cambio que la institución publica en ventanilla el día de la operación.
Justificación: El tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos prevé que al tratarse de transferencias electrónicas de fondos, la institución bancaria debe entregar la cantidad transferida en la misma moneda en que se realizó o atendiendo a las reglas del régimen de cambios, el cual en México es de libre flotación, es decir que el tipo de cambio se determina libremente en el mercado sin la intervención de las autoridades. La Circular 3/2012 emitida por el Banco de México establece que en todas las operaciones realizadas por las instituciones de crédito con sus clientes deben proporcionarles información sobre las características de la operación, así como su naturaleza jurídica, plazo y fecha de vencimiento y demás condiciones aplicables.Las personas a las que se les transfieran divisas desde el exterior tienen derecho a recibirlas en México, a través del sistema bancario nacional y esas operaciones quedan sujetas a la regulación que el Banco de México establezca.A las transferencias de fondos no les es aplicable la regla general prevista en el artículo 8o. respecto a que debe atenderse al tipo de cambio publicado por el Banco de México, sino que la institución bancaria entregará la cantidad transferida atendiendo a las reglas del régimen de cambios.Por tanto, en los casos en que los contratos bancarios con los cuentahabientes se pacten en moneda nacional y se realicen traspasos de dinero en moneda extranjera, esto es, una compraventa de divisas extranjeras para depósito a la cuenta del cliente, la conversión de la moneda extranjera a la moneda nacional es legal que se realice al tipo de cambio que el banco tenía en ventanilla el día en que se depositó la moneda extranjera a la cuenta del cliente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029907-b53d3d25/transferencia-de-fondos-en-moneda-extranjera-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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