Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF.
Asimismo, la CNBV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, la persona moral de la cual sean socios, así como las personas que formen parte del equipo de auditoría; determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las ITF, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR (I.9o.A.99 A (10a.))
- REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS DEBEN SOLICITAR AL CONTADOR PÚBLICO QUE LO FORMULÓ, ANTES DE HACERLO AL CONTRIBUYENTE, LA INFORMACIÓN Y DOC (XX.1o.96 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE FIJA CUOTA ANUAL DE INSPECCIÓN POR TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA.- (1213)
- CRITERIOS INTERNOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES CON BASE EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO GENERAN OBLIGACIÓN ALGUNA A LOS CON (IV.2o.A.64 A (10a.))
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