Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- La CNBV contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa a las ITF en términos de esta Ley, incluyendo a los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la CNBV tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de los servicios de auditoría;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las ITF.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, evaluaciones, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. LOS APODERADOS LEGALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA. (VI.1o.A.234 A )
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR (I.9o.A.99 A (10a.))
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, CONVENIOS CON LA DIRECCION DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE FIJA CUOTA ANUAL DE INSPECCIÓN POR TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA.- (1213)
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