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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 53

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirá en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione, derivados de los servicios u opiniones que emita, cuando actuando de buena fe y sin dolo actualicen lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en la información que les proporcione la ITF que los contrató, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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