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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 74

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, podrán intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:

I. En el ejercicio de sus facultades;

II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, y

III. Directamente de otras autoridades.

A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Autoridades Financieras señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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