Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 74
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, podrán intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:
I. En el ejercicio de sus facultades;
II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, y
III. Directamente de otras autoridades.
A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Autoridades Financieras señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETO BANCARIO. EL DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORE ((II Región)1o.3 P (10a.))
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
- DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES Y SU PERSONAL DEBEN MANTENER EN RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN TÉRMINOS DE (2a./J. 51/2017 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMU (2a. LXXIII/2019 (10a.))
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