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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 75

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- La Secretaría, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información que estimen procedente para atender los requerimientos que les formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que dichas Autoridades Financieras tengan en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Autoridades Financieras deberán tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

La CNBV y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, estarán facultados para entregar a las autoridades financieras del exterior la información protegida por disposiciones de confidencialidad que obre en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien directamente de otras autoridades.

En todo caso, la CNBV y el Banco de México podrán abstenerse de proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando el uso que se le pretenda dar sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

La Secretaría, la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México deberán establecer mecanismos de coordinación para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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