Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo I — Disposiciones Preliminares
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Cuando un plazo venza en un día inhábil, el plazo se vencerá al día hábil inmediato siguiente que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- TERMINOS QUE ACABAN EN DIA INHABIL. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- HORAS HABILES. (s/clave)
- TERMINOS. CRITERIO PARA DETERMINAR QUE DIAS SON INHABILES EN CASO DE PLAZOS CONVENCIONALES. (s/clave)
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