Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 94
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría. Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá asegurar que los integrantes del sector privado sean representativos del gremio de las ITF, así como de otras Entidades Financieras. Fungirá como presidente del Grupo de Innovación Financiera el representante de la Secretaría y, en su ausencia, el representante de la CNBV.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (34)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (23)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (P./J. 85/2000)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ES EL SUPERIOR JERARQUICO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (s/clave)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
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