Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 95
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- El Grupo de Innovación Financiera deberá reunirse al menos una vez al año y se podrán convocar reuniones extraordinarias según se requieran. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos del Grupo de Innovación Financiera se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Grupo de Innovación Financiera, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
TÍTULO VI
Sanciones y Delitos
CAPÍTULO I
Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- TRIBUNAL FISCAL. PUEDE APLICAR LA LEY, SOBRE SU REGLAMENTO. (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE LAS (123)
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