Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo VI — Sanciones y Delitos · Capitulo I — Sanciones Administrativas
Artículo 96
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, así como de las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones para operar como ITF o de las autorizaciones temporales a que se refiere el
Título IV de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS FEDERALES. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCIÓN A LA SALA COMPETENTE, SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS COMBATEN TANTO LA LEY RECLAMADA COMO SU REGLAMENTO.- (2387)
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (844)
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (IV.2o. J/40)
- TRATADOS INTERNACIONALES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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