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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 97

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Las multas que impongan administrativamente las Comisiones Supervisoras o el Banco de México a las Entidades Financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos se harán efectivas por la Secretaría o el Banco de México, según sea aplicable, una vez que hayan quedado firmes. Las multas a que se refiere este artículo tendrán el carácter de créditos fiscales de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Las multas a que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

En caso que el infractor pague dentro de los quince días a que se refiere el párrafo anterior, las multas impuestas en sus respectivos ámbitos de competencia por las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando manifieste por escrito su conformidad con la multa impuesta.

Las sanciones que en términos de esta Ley corresponda imponer a la CONDUSEF, seguirán el procedimiento establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En contra de dichas multas, la infractora podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Fuente oficial: consultar publicación

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