Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. El Rector del Organismo solicitará a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, la inscripción en el Registro Público de Organismos del Estado de
Morelos, dentro de los veinte días siguientes a su publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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