SUPLICA.
Debe promoverse dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la fecha de la notificación que se recurre en súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810092-6a2b1c4b/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Incidente de admisión del recurso. Gil Sorribes Enrique. 9 de julio de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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