LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la formación
para y en el trabajo a través de la capacitación, la evaluación y la
certificación en competencias laborales en la entidad, propiciando una
mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y
conforme a las necesidades y requerimientos del desarrollo regional,
estatal y nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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