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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 21

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Comisión Estatal, en coordinación la Dirección General del C5 y la

DGCEAISP, a través del personal especializado en sistemas, equipos y medios

tecnológicos deberán:

I. Actualizar los equipos, medios y sistemas tecnológicos pertenecientes a la

Comisión Estatal, a la Dirección General del C5 o a las autoridades del Poder

Ejecutivo Estatal señaladas en el artículo 1 de la Ley, siempre y cuando se cuente

con suficiencia presupuestal y esté inscrita en el Sistema Estatal de Registro;

II. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de sistemas,

equipos y medios tecnológicos de la Comisión Estatal;

III. Atender las solicitudes que en materia de equipos y sistemas tecnológicos

realicen las autoridades señaladas en el artículo 1 de la Ley;

IV. Emitir opinión sobre los procesos, sistemas, equipos y medios tecnológicos

para una segura y debida destrucción de la información a que hace referencia

esta Ley, y

V. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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