Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La Comisión Estatal, en coordinación la Dirección General del C5 y la
DGCEAISP, a través del personal especializado en sistemas, equipos y medios
tecnológicos deberán:
I. Actualizar los equipos, medios y sistemas tecnológicos pertenecientes a la
Comisión Estatal, a la Dirección General del C5 o a las autoridades del Poder
Ejecutivo Estatal señaladas en el artículo 1 de la Ley, siempre y cuando se cuente
con suficiencia presupuestal y esté inscrita en el Sistema Estatal de Registro;
II. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de sistemas,
equipos y medios tecnológicos de la Comisión Estatal;
III. Atender las solicitudes que en materia de equipos y sistemas tecnológicos
realicen las autoridades señaladas en el artículo 1 de la Ley;
IV. Emitir opinión sobre los procesos, sistemas, equipos y medios tecnológicos
para una segura y debida destrucción de la información a que hace referencia
esta Ley, y
V. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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