Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 25

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 25, lo anterior derivado de las modificaciones realizadas para una correcta

aplicación del presente marco normativo.

10.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 10, relacionada a las

fracciones II y III del artículo 18 de la ley materia de estudio, se acepta la misma, y

se realizan las adecuaciones legislativas correspondientes, las cuales se incorporan

en el artículo 22, ello en virtud de las modificaciones realizadas en el Decreto de

Ley primigenio.

11.- En lo que ocupa a la observación marcada con el numeral 11, correspondiente

al artículo 19, la misma se acepta, por lo que para tal efecto se suprime dicho

artículo.

12.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 12, correspondiente a la

fracción III del artículo 22, la misma se acepta, y se proceden a realizar las

adecuaciones legislativas, las cuales se encuentran contenidas en la fracción III del

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12Índice de la leyArt. 14 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-05)

artículo 25, la misma se acepta, y se realizan las adecu aciones correspondientes,

las cuales pueden observarse en el artículo 28, lo anterior derivado de las

modificaciones realizadas a la ley materia de análisis para efectos de su correcta

aplicación, finalidad y funcionalidad.

14.- En cuanto a la observación marcada en el numeral 14, relativa al artículo 28,

la misma se acepta parcialmente, y para tal efecto se suprime dicho artículo.

Promulgación 2020/03/05

Aprobación 2020/02/06

Publicación 2020/03/11

Vigencia 2020/03/12

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

15.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 15, contenida en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 25, la misma se acepta, y se realizan las adecu aciones correspondientes,

las cuales pueden observarse en el artículo 28, lo anterior derivado de las

modificaciones realizadas a la ley materia de análisis para efectos de su correcta

aplicación, finalidad y funcionalidad.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis