Artículo 25
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 25, lo anterior derivado de las modificaciones realizadas para una correcta
aplicación del presente marco normativo.
10.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 10, relacionada a las
fracciones II y III del artículo 18 de la ley materia de estudio, se acepta la misma, y
se realizan las adecuaciones legislativas correspondientes, las cuales se incorporan
en el artículo 22, ello en virtud de las modificaciones realizadas en el Decreto de
Ley primigenio.
11.- En lo que ocupa a la observación marcada con el numeral 11, correspondiente
al artículo 19, la misma se acepta, por lo que para tal efecto se suprime dicho
artículo.
12.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 12, correspondiente a la
fracción III del artículo 22, la misma se acepta, y se proceden a realizar las
adecuaciones legislativas, las cuales se encuentran contenidas en la fracción III del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-05)
artículo 25, la misma se acepta, y se realizan las adecu aciones correspondientes,
las cuales pueden observarse en el artículo 28, lo anterior derivado de las
modificaciones realizadas a la ley materia de análisis para efectos de su correcta
aplicación, finalidad y funcionalidad.
14.- En cuanto a la observación marcada en el numeral 14, relativa al artículo 28,
la misma se acepta parcialmente, y para tal efecto se suprime dicho artículo.
Promulgación 2020/03/05
Aprobación 2020/02/06
Publicación 2020/03/11
Vigencia 2020/03/12
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
15.- Por cuanto a la observación marcada con el numeral 15, contenida en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 25, la misma se acepta, y se realizan las adecu aciones correspondientes,
las cuales pueden observarse en el artículo 28, lo anterior derivado de las
modificaciones realizadas a la ley materia de análisis para efectos de su correcta
aplicación, finalidad y funcionalidad.
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