Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo II — De las Controversias Constitucionales · Capitulo VIII — De los recursos · Seccion II — De la queja
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 55. El recurso de queja es procedente:
I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y
II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA POR DEFECTO O EXCESO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE HA DICTADO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. (X.1o.25 K)
- QUEJA. (s/clave)
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