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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, corresponde a los Municipios:

I. Dar a conocer las artesanías y la producción artesanal como atractivo de identidad cultural comunitaria;

II. Promover en ferias, fiestas y festivales municipales, la venta y exposiciones de artesanías, y procurar

espacios preferentes para tal efecto;

Fracción reformada, P .O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.

III. Celebrar convenios con otros municipios para la promoción de espacios regionales y pabe llones para

la comercialización de artesanías;

IV. Vincular a artesanas y artesanos con el sector turístico nacional e internacional;

V. Investigar, promover, gestionar y facilitar a artesanas y artesanos, la información relacionada con

programas y apoyos para la producción artesanal, y

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

VI. Promocionar el trabajo que realicen artesanas y artesanos que radiquen en sus municipios, así como

contemplarlos permanentemente en ferias, exposiciones, fiestas y festivales que realice el municipio.

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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