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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal tendrá por objeto financiar la investigación

para la salvaguardia, la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de

proyectos productivos artesanales; programas para la preservación y fomento de la tradición artesanal;

créditos para constitución de empresas de la actividad artesanal; y campañas de difusión y publicidad de

los productos artesanales hidalguenses.

El Consejo brindará la asesor ía necesaria para la obtención de financiamientos adecuados, cuando para

ello fuere requerido.

Fuente oficial: consultar publicación

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