Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal tendrá por objeto financiar la investigación
para la salvaguardia, la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de
proyectos productivos artesanales; programas para la preservación y fomento de la tradición artesanal;
créditos para constitución de empresas de la actividad artesanal; y campañas de difusión y publicidad de
los productos artesanales hidalguenses.
El Consejo brindará la asesor ía necesaria para la obtención de financiamientos adecuados, cuando para
ello fuere requerido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- FUNDOS LEGALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA FORMACION DE. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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