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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 110

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Los Proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con

motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los Contratos

que tengan celebrados con las Dependencias y Entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que

tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia

se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de

recepción de la queja.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por

lo que la inasistencia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el tenerlo

por desistido de su queja.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 110.- Los Proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con

motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los Contratos

que tengan celebrados con las Dependencias y Entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que

tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia

se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de

recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes,

por lo que la inasiste ncia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el

tenerlo por desistido de su queja.

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