Artículo 110
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Los Proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con
motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los Contratos
que tengan celebrados con las Dependencias y Entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia
se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la queja.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por
lo que la inasistencia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el tenerlo
por desistido de su queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
- INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION. (s/clave)
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS.- (417)
- INVENTARIO Y AVALÚO. LOS REQUISITOS PARA LA OPOSICIÓN CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 825, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN (I.3o.C.440 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 110.- Los Proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con
motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los Contratos
que tengan celebrados con las Dependencias y Entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia
se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes,
por lo que la inasiste ncia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el
tenerlo por desistido de su queja.
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