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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 111

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta

los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la

Dependencia o Entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los

puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses,

conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto

planteado.

En la conciliación, las partes deberán procurar la realización de acciones que

promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes y prestación

de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de

solventar las observaciones de los Órganos de Control.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones.

Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificati vo. El

procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta

días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera

sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente

justificadas.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia,

podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un

tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de

lograr que las partes concilien sus intereses.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los

resultados de las actuaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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