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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 112

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. - En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el

convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado

por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus

derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 112. - En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el

convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser

demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a

salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor, a los treinta días naturales

siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder E jecutivo del Estado de

Morelos, publicada el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil cuatro cientos cincuenta y uno,

Sección Segunda.

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Se derogan todas las disposiciones que se opon gan a la presente Ley. Las

disposiciones administrativas aplicadas a esta materia, vigentes al momento de la

publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando hasta la entrada en vigor

de las que deben sustituirlas.

TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos

y prestación de servicios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la

presente Ley, se seguirán substanciado hasta su finalización conforme a lo

dispuesto por el ordenamiento jurídico que le dió orig en. Sólo en caso de

cancelaciones de licitaciones y subastas, de convocarse a una nueva, se realizará

de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La aplicación de sanciones e inconformidades, así como los demás asuntos que

se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se desahogarán y resolverán

conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento en el

que se iniciaron.

CUARTO.- A partir de la fecha de publicación de este ordenamiento, el Poder

Ejecutivo contará con un plaz o de treinta días naturales para expedir su

Reglamento respectivo, e instalar formalmente su Comité, con sujeción a las

disposiciones aquí contenidas.

QUINTO.- Todos aquellos Convenios, Contratos, Acuerdos y demás instrumentos

o documentos, suscritos por el Oficial Mayor, antes de la entrada en vigor de la

presente Ley, quedarán vigentes en los mismos términos que fueron suscritos.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo, por conducto de sus áreas competentes, promoverá

las propuestas de modificaciones y reformas a l os ordenamientos legislativos o

reglamentos que por virtud de esta Ley, han sufrido derogaciones, abrogaciones o

modificaciones.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

A T E N T A M E N T E

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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE

VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA

SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA

SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO DOCE.

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DE LA LEY DE

OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE

MORELOS.

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POEM No. 5043 de fecha 2012/11/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1 de enero del año 2013,

previa publicación en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTISIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE

SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5112 de fecha 2013/08/21

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al

presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS

POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; SE EXPIDE LA LEY DE

DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MOREL OS Y SE REFORMA LA LEY SOBRE

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5458 de fecha 2016/12/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA. Remítase el presente De creto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Este Decreto, por cuanto a las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Morelos, de Deuda Pública para el Estado de Morelos, y sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano; entrarán en vi gor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, con las excepciones siguientes:

En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos:

a)Tratándose de la previsión de recursos para atender a la pob lación afectada y los daños

causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales,

la entrada en vigor será en términos del artículo quinto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y los Municipios;

b) Podrán destinarse a Gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos excedentes

derivados de ingresos de libre disposición, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en

un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, en términos del artículo

noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

c) Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria

de los Municipios entrarán en vigor para el ejercicio presupuestal 2018, atendiendo al artículo

décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,

y

d) Respecto de la asignación global de recursos para ser vicios personales y el sistema de registro

y control de las erogaciones de servicios personales, la entrada en vigor de tales disposiciones

será para el ejercicio presupuestal 2018, atendiendo a los artículos sexto y octavo transitorios de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos:

a) El Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos a que se refiere el

Capítulo VIII de la Ley de Deuda Pública pa ra el Estado de Morelos, que se expide en virtud de

este Decreto, deberá sustituir al Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos a

más tardar el primero de junio de 2017, y

b) El Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos s e mantendrá vigente hasta la

entrada en vigor del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos.

CUARTA. Se abroga la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, de fecha 28 de septiembre de 2012.

QUINTA. Dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir del inicio de vigencia de la

Ley de Deuda Pública a que hace referencia la disposición Tercera Transitoria, la Secretaría

deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 42 de dicha Ley.

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SEXTA. Se deberá expedir el Reglamento del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones

del Estado de Morelos a que se refiere la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, a más

tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Los trámites iniciados ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos, con

anterioridad a la entrada en vigor del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del

Estado de Morelos, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha

de inicio del trámite.

Las referencias al Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos en las leyes y

disposiciones administrativas, así como en cualq uier otro acto jurídico, se entenderán hechas al

Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que

se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY SOBRE

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menc iones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

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DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5513 de fecha 2017/07/16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERA. A los actos y contratos que las Secretarías, Dependencias y Entidades hayan

celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las

disposiciones legales, reglamentarias y administr ativas vigentes al momento de su inicio o

celebración.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

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