Artículo 112
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. - En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el
convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado
por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus
derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. LOS CONTRATOS RELATIVOS CELEBRADOS ANTE JUECES MENORES DE LO CIVIL CARECEN DE FECHA CIERTA SI SE EFECTUARON DE FEBRERO DE 1987 A DICIEMBRE DE 2002 (LEGISLACIÓN DEL EST (VI.1o.C.68 C (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISL (PC.XI. J/10 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 112. - En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el
convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a
salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor, a los treinta días naturales
siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder E jecutivo del Estado de
Morelos, publicada el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil cuatro cientos cincuenta y uno,
Sección Segunda.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
71 de 76
Se derogan todas las disposiciones que se opon gan a la presente Ley. Las
disposiciones administrativas aplicadas a esta materia, vigentes al momento de la
publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando hasta la entrada en vigor
de las que deben sustituirlas.
TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos
y prestación de servicios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la
presente Ley, se seguirán substanciado hasta su finalización conforme a lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico que le dió orig en. Sólo en caso de
cancelaciones de licitaciones y subastas, de convocarse a una nueva, se realizará
de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La aplicación de sanciones e inconformidades, así como los demás asuntos que
se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se desahogarán y resolverán
conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento en el
que se iniciaron.
CUARTO.- A partir de la fecha de publicación de este ordenamiento, el Poder
Ejecutivo contará con un plaz o de treinta días naturales para expedir su
Reglamento respectivo, e instalar formalmente su Comité, con sujeción a las
disposiciones aquí contenidas.
QUINTO.- Todos aquellos Convenios, Contratos, Acuerdos y demás instrumentos
o documentos, suscritos por el Oficial Mayor, antes de la entrada en vigor de la
presente Ley, quedarán vigentes en los mismos términos que fueron suscritos.
SEXTO.- El Poder Ejecutivo, por conducto de sus áreas competentes, promoverá
las propuestas de modificaciones y reformas a l os ordenamientos legislativos o
reglamentos que por virtud de esta Ley, han sufrido derogaciones, abrogaciones o
modificaciones.
Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.
A T E N T A M E N T E
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
72 de 76
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOCE.
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DE LA LEY DE
OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE
MORELOS.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
73 de 76
POEM No. 5043 de fecha 2012/11/14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1 de enero del año 2013,
previa publicación en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTISIETE
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE
SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5112 de fecha 2013/08/21
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al
presente decreto.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; SE EXPIDE LA LEY DE
DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MOREL OS Y SE REFORMA LA LEY SOBRE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5458 de fecha 2016/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
74 de 76
PRIMERA. Remítase el presente De creto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Este Decreto, por cuanto a las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Morelos, de Deuda Pública para el Estado de Morelos, y sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano; entrarán en vi gor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, con las excepciones siguientes:
En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos:
a)Tratándose de la previsión de recursos para atender a la pob lación afectada y los daños
causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales,
la entrada en vigor será en términos del artículo quinto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios;
b) Podrán destinarse a Gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos excedentes
derivados de ingresos de libre disposición, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en
un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, en términos del artículo
noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
c) Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria
de los Municipios entrarán en vigor para el ejercicio presupuestal 2018, atendiendo al artículo
décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
y
d) Respecto de la asignación global de recursos para ser vicios personales y el sistema de registro
y control de las erogaciones de servicios personales, la entrada en vigor de tales disposiciones
será para el ejercicio presupuestal 2018, atendiendo a los artículos sexto y octavo transitorios de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos:
a) El Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos a que se refiere el
Capítulo VIII de la Ley de Deuda Pública pa ra el Estado de Morelos, que se expide en virtud de
este Decreto, deberá sustituir al Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos a
más tardar el primero de junio de 2017, y
b) El Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos s e mantendrá vigente hasta la
entrada en vigor del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos.
CUARTA. Se abroga la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, de fecha 28 de septiembre de 2012.
QUINTA. Dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir del inicio de vigencia de la
Ley de Deuda Pública a que hace referencia la disposición Tercera Transitoria, la Secretaría
deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 42 de dicha Ley.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
75 de 76
SEXTA. Se deberá expedir el Reglamento del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones
del Estado de Morelos a que se refiere la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, a más
tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Los trámites iniciados ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos, con
anterioridad a la entrada en vigor del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del
Estado de Morelos, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha
de inicio del trámite.
Las referencias al Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Morelos en las leyes y
disposiciones administrativas, así como en cualq uier otro acto jurídico, se entenderán hechas al
Registro Público de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que
se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY SOBRE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menc iones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
76 de 76
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5513 de fecha 2017/07/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA. A los actos y contratos que las Secretarías, Dependencias y Entidades hayan
celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las
disposiciones legales, reglamentarias y administr ativas vigentes al momento de su inicio o
celebración.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis