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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 35

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. - Solamente se podrá convocar, adjudicar o realizar adquisiciones,

arrendamientos y servicios, cuando dicha erogación se encuentre contemplada en

el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para

el ejercicio fiscal de que se trate o tenga la suficiencia presupuestal, sin que

necesariamente se cuente con la disponibilidad del recurso, ya que ésta se

requiere solo hasta el momento de fincar el Pedido o Contrato correspondiente.

Sin embargo, deberá contar con la autorización global o específica por parte de

Finanzas y Planeación para programar los pagos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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