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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 34

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las

Dependencias y Entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de

los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional

indicado en el artículo 38 fracción I de esta Ley, los cuales deberán contar en la

comparación económica de las propuestas, con un margen de preferencia hasta del

diez por ciento respecto del precios de los bienes de importación, conforme a las

reglas que establezca la Oficialía, previa opinión de la Contraloría.

En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de

condiciones por cuanto a precio, calidad y servicio, se dará preferencia a personas

con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una

proporción del cinco por ciento cuando menos, de la totalidad de su planta de

empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, antigüedad que se

comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del

Seguro Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 34.- En los procedimientos de contratación de carác ter internacional, las

Dependencias y Entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de

los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes

producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional

indicado en el artículo 38 fracción I de esta Ley, los cuales deberán contar en la

comparación económica de las propuestas, con un margen de preferencia hasta

del diez por ciento respecto del precios de los bienes de importación, conforme a

las reglas que establezca la Oficialía, previa opinión de la Contraloría.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de

condiciones por cuanto a precio, calidad y servicio, se dará preferencia a personas

con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en

una proporción del cinco por ciento cuando menos, de la totalidad de su planta de

empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, antigüedad que se

comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del

Seguro Social.

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