Artículo 6
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios sobre la materia de esta
Ley con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los Municipios y Órganos
Constitucionales Autónomos, con el objeto de optimizar recursos en beneficio del
Estado y sus Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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