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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *19

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *19.- Los títulos expedidos a mexicanos en el extranjero tendrán

validez en el Estado de Morelos una vez satisfechos los requisitos del Artículo 17

de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4 y 5 de la Constitución General de la

República, en el Distrito y Territorios Federales, y serán registrados en la Dirección

de Profesiones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

VINCULACION.- Remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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