Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *19
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *19.- Los títulos expedidos a mexicanos en el extranjero tendrán
validez en el Estado de Morelos una vez satisfechos los requisitos del Artículo 17
de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4 y 5 de la Constitución General de la
República, en el Distrito y Territorios Federales, y serán registrados en la Dirección
de Profesiones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
VINCULACION.- Remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN MORELOS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCIÓN DE AMPARO.- (445)
- MEDICOS, VALOR DEL REGISTRO DE SUS TITULOS, EN EL ESTADO DE MORELOS (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. PUEDEN HACER VALER LA ACCION DE AMPARO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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