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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *20

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *20.- Únicamente en casos excepcionales podrá la Dirección de

Profesiones, previo acuerdo del C. Gobernador del Estado y de conformidad con

el colegio respectivo y cumplidas las condiciones que establece esta Ley,

conceder permisos temporales para ejercer alguna profesión de las comprendidas

en este ordenamiento, a los profesionales extranjeros residentes en México, que

comprueben ser víctimas en su País de persecuciones políticas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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