Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *25
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *25.- Son atribuciones de la Dirección de Profesiones las siguientes:
I.- Vigilar el ejercicio profesional y ser el órgano de enlace entre las autoridades
del Estado y los colegios de profesionistas;
II.- Registrar los títulos de profesionistas de conformidad con lo establecido en
esta Ley; llevar la hoja de servicios de cada uno y anotar las sanciones o penas
que se les impongan, cuidando que se cumplan las resoluciones sobre el
ejercicio profesional;
III.- Expedir autorizaciones para la práctica de una especialización, según las
normas de este ordenamiento y su reglamento;
IV.- Extender al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de
patente para el ejercicio profesional y para su identidad en sus labores
profesionales;
V.- Tener una lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesión con
todos los datos necesarios;
VI.- Anotar las suspensiones del ejercicio profesional, así como cancelar el
registro respectivo de los profesionistas condenados a inhabilitación en su
práctica;
VII.- Publicar ampliamente las resoluciones favorables o desfavorables acerca
del registro de títulos;
VIII.- Determinar la forma de cumplir con el servicio social establecido en esta
Ley, oyendo al colegio correspondiente;
IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas según las necesidades de las
diversas localidades;
X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria,
normal y profesional, en relación con cada plantel, universidad e institución
educativa;
XI.- Proporcionar informes sobre los asuntos de su competencia; y,
XII.- Las demás que le fijen las Leyes y sus Reglamentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE, EN LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. (s/clave)
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CÉDULA PARA SU EJERCICIO.- (512)
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CEDULA PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis