Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *25

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *25.- Son atribuciones de la Dirección de Profesiones las siguientes:

I.- Vigilar el ejercicio profesional y ser el órgano de enlace entre las autoridades

del Estado y los colegios de profesionistas;

II.- Registrar los títulos de profesionistas de conformidad con lo establecido en

esta Ley; llevar la hoja de servicios de cada uno y anotar las sanciones o penas

que se les impongan, cuidando que se cumplan las resoluciones sobre el

ejercicio profesional;

III.- Expedir autorizaciones para la práctica de una especialización, según las

normas de este ordenamiento y su reglamento;

IV.- Extender al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de

patente para el ejercicio profesional y para su identidad en sus labores

profesionales;

V.- Tener una lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesión con

todos los datos necesarios;

VI.- Anotar las suspensiones del ejercicio profesional, así como cancelar el

registro respectivo de los profesionistas condenados a inhabilitación en su

práctica;

VII.- Publicar ampliamente las resoluciones favorables o desfavorables acerca

del registro de títulos;

VIII.- Determinar la forma de cumplir con el servicio social establecido en esta

Ley, oyendo al colegio correspondiente;

IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas según las necesidades de las

diversas localidades;

X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria,

normal y profesional, en relación con cada plantel, universidad e institución

educativa;

XI.- Proporcionar informes sobre los asuntos de su competencia; y,

XII.- Las demás que le fijen las Leyes y sus Reglamentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. *24Índice de la leyArt. 26 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis