Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- El ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, comprende
la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o servicio propio de
cada profesión, aunque sea una simple consulta o la ostentación del carácter de
profesionista por los medios publicitarios o de cualquier otra manera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESION, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
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