Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.- Para ejercer en el Estado de Morelos las profesiones objeto de
esta Ley, se exige:
I.- Ser mexicano y estar en el pleno goce de sus derechos civiles;
II.- Poseer título legalmente registrado;
III.- Obtener de la Oficina de Profesiones patente de ejercicio;
IV.- Pagar los impuestos que establezcan las Leyes del Estado sobre los
productos o rendimientos del trabajo profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- PROFESIONES.- (2202)
- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA PODER ESTAR LEGITIMADO EN EL JUICIO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXHIBA EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO SI LA ACCION INTEN (XX.1o.363 C)
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