PROFESION, EJERCICIO DE LA.
Por ejercicio profesional se entiende, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275464-7bc300c7/profesion-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2174/60. Secretario de Industria y Comercio. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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