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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *36

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *36.- Los Tribunales deberán comunicar oportunamente a la Dirección

de Profesiones las resoluciones que dicten sobre suspensión o inhabilitación en el

ejercicio profesional, cuando hayan causado ejecutoria.

Misma comunicación se realizará para el caso de impedimentos para el ejercicio

de la profesión en el caso de los Magistrados del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el segundo párrafo, por artículo tercero del Decreto No. 1646,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.

Vigencia 2023/12/21.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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