Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37.- El anuncio o la publicidad que un profesionista o pasante haga de

su actividad no deberá rebasar los principios de la ética profesional. Siempre deberá

mencionarse la Institución de altos estudios, en la publicidad y anuncios, que le

hubiere otorgado el título.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. *36Índice de la leyArt. 38 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 37.- El anuncio o la publicidad que un profesionista o pasante haga de

su actividad no deberá rebasar los principios de la ética profesional. Siempre

deberá mencionarse la Institución de altos estudios, en la publicidad y anuncios,

que le hubiere otorgado el título.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis