Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- El anuncio o la publicidad que un profesionista o pasante haga de
su actividad no deberá rebasar los principios de la ética profesional. Siempre deberá
mencionarse la Institución de altos estudios, en la publicidad y anuncios, que le
hubiere otorgado el título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS DEL ORDEN PENAL.- (1139)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- DILIGENCIAS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 37.- El anuncio o la publicidad que un profesionista o pasante haga de
su actividad no deberá rebasar los principios de la ética profesional. Siempre
deberá mencionarse la Institución de altos estudios, en la publicidad y anuncios,
que le hubiere otorgado el título.
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