Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala,
fijada libremente con las partes con quienes contraten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (1110)
- CONTRATOS. (s/clave)
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