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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.- Los profesionistas que desempeñen puestos públicos, cargos en

organismos descentralizados, empleos en empresas privadas o trabajo a

particulares, podrán pertenecer a las asociaciones civiles propias de los

profesionales, sin perjuicio de sus derechos sindicales y de acuerdo con las Leyes

respectivas que rijan las relaciones laborales.

Fuente oficial: consultar publicación

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