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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41.- Los profesionistas que sirvan al Ejército o a la Marina, podrán

ejercer civilmente dentro de las facultades que las Leyes militares les concedan,

pero ajustándose a las normas de este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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