Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- La sujeción a los deberes que determinan esta Ley y su Reglamento,
no excluye a los profesionales de obedecer las obligaciones que les impongan otras
reglas de carácter jurídico, en lo que no se opongan a aquéllos.
CAPITULO II
PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN MORELOS. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO.- (444)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO. (721)
- PROFESIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO. (846)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE, POR EXTRANJEROS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 5.- La sujeción a los deberes que determinan esta Ley y su
Reglamento, no excluye a los profesionales de obedecer las obligaciones que les
impongan otras reglas de carácter jurídico, en lo que no se opongan a aquéllos.
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