Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- Para los efectos legales, título profesional es el documento
otorgado por una Institución docente legalmente autorizada, en beneficio de la
persona que ha demostrado tener hechos los estudios requeridos por la Ley y
haber sido aprobado en el examen profesional que sustente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- PROFESIONES, USURPACION DE LAS. (s/clave)
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