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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *68

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *68.- Cuando un profesionista omita el pago de impuestos a que se

refiere la Fracción IV de Artículo 27 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda,

además de ejercer en su contra las acciones y procedimientos fiscales que

procedan, solicitará de la oficina de profesiones que suspenda al profesionista en

el ejercicio de su profesión mientras tanto no haga el pago de los impuestos

omitidos, créditos accesorios y multas fiscales relativas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 5264 de fecha 2015/02/18.

Vigencia 2015/02/19. Antes decía: Cuando un profesionista omita el pago de impuestos a que se

refiere la Fracción IV de Artículo 27 de esta Ley, la Secretaría de Finanzas y Promoción

Económica, además de ejercer en su contra las acciones y procedimientos fiscales que procedan,

solicitará de la oficina de profesiones que suspenda al profesionista en el ejercicio de su profesión

mientras tanto no haga el pago de los impuestos omitidos, créditos accesorios y multas fiscales

relativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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