Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *68
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *68.- Cuando un profesionista omita el pago de impuestos a que se
refiere la Fracción IV de Artículo 27 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda,
además de ejercer en su contra las acciones y procedimientos fiscales que
procedan, solicitará de la oficina de profesiones que suspenda al profesionista en
el ejercicio de su profesión mientras tanto no haga el pago de los impuestos
omitidos, créditos accesorios y multas fiscales relativas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 5264 de fecha 2015/02/18.
Vigencia 2015/02/19. Antes decía: Cuando un profesionista omita el pago de impuestos a que se
refiere la Fracción IV de Artículo 27 de esta Ley, la Secretaría de Finanzas y Promoción
Económica, además de ejercer en su contra las acciones y procedimientos fiscales que procedan,
solicitará de la oficina de profesiones que suspenda al profesionista en el ejercicio de su profesión
mientras tanto no haga el pago de los impuestos omitidos, créditos accesorios y multas fiscales
relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOTARIOS. INFRACCION POR NO RETENER EL IMPUESTO (ARTICULO 60 Y 68 DE LA LEY). (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. CALCULO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO CUANDO FALTAN ELEMENTOS PARA ELLO. (s/clave)
- IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES OMITIDAS. AUTORIZACION PARA PAGARLAS A PLAZOS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
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