Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *69
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *69.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar un convenio de
coordinación con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación
Pública, para unificar el registro profesional entre esta entidad y el Distrito y
Territorios Federales, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Instituir un solo servicio de registro de títulos profesionales y grados
académicos para la expedición de cédulas personales con efectos de patente
para el ejercicio profesional y de identidad en las actividades profesionales;
II.- Reconocer para el ejercicio profesional en el Estado, la cédula expedida por
la Secretaría de Educación Pública;
III.- Intercambiar la información que se requiera; y
IV.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo 1 del Decreto No. 52 de 1974/07/12 POEM No.
2657 Alcance de 1974/07/17.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CÉDULA PARA SU EJERCICIO.- (512)
- PROFESIONISTAS, REVISION DE LOS TITULOS DE. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. (s/clave)
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CEDULA PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
- PROFESIONES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES ESTA OBLIGADA A EXTENDER TANTOS DUPLICADOS DE CEDULAS COMO LE SEAN SOLICITADOS, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS P (s/clave)
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