PROFESIONES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES ESTA OBLIGADA A EXTENDER TANTOS DUPLICADOS DE CEDULAS COMO LE SEAN SOLICITADOS, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 6o. DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1946.
El artículo 6o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1947, instituye en favor de quienes han extraviado su título profesional y su cédula de ejercicio, el derecho de obtener, los primeros, una certificación que sustituya al título profesional, y los segundos, el duplicado que expida la Dirección General de Profesiones. La norma comentada no limita el derecho de los poseedores de cédula de ejercicio profesional consistente en pedir y obtener un duplicado de la misma, a una sola vez, por lo cual debe interpretarse en el sentido de que la autoridad debe extender tantos duplicados como le sean solicitados, siempre y cuando se llenen los requisitos del propio artículo 6o. del decreto mencionado, por lo que aun cuando una persona haya solicitado la expedición de triplicado de la cédula, si en la solicitud respectiva se refirió a los requisitos señalados por el artículo 6o. del citado decreto, necesarios para la expedición de un segundo duplicado, ya que afirmó haber extraviado el primero que le había sido expedido, y presentó como prueba de ello copia de la denuncia de hechos formulada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, la sola circunstancia de que denominara "triplicado" a lo que propiamente es un segundo duplicado, no es suficiente para que se le niegue la expedición del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265475-37cf474b/profesiones-la-direccion-general-de-profesiones-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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