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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *67

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *67.- La Dirección de Profesiones velará porque ninguna agrupación

profesional utilice el término "colegio", si no ha llenado las condiciones que este

ordenamiento dispone. La infracción de esta norma la castigará con multa hasta

de mil pesos, satisfecho el principio constitucional de previa audiencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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