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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8.- Asimismo, se requiere título para ejercer las profesiones que se

consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas o

universitarias, oficiales o reconocidas oficialmente, como carreras completas.

Estas profesiones serán determinadas por los reglamentos expedidos por el Poder

Ejecutivo, en coordinación con los programas de dichos centros educativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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