Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo expedirá los reglamentos de esta Ley que
deslinden el ejercicio de las profesiones, así como de sus especialidades, y fijen el
campo de sus respectivas actividades, previa opinión de los colegios de
profesionistas que formularán ante la Oficina de Profesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES, LA LEY DE, NO ES DE EJECUCION INMEDIATA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis