Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Para poder ejercer una o diversas especialidades profesionales,
será indispensable la autorización de la Oficina de Profesiones creada por este
ordenamiento. La aprobación se otorgará cuando la persona interesada demuestre
poseer título relativo a una profesión, de acuerdo con lo ordenado en la presente
Ley, y haber efectuado estudios particulares de perfeccionamiento de alguno o
algunas ramas de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
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