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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- Para poder ejercer una o diversas especialidades profesionales,

será indispensable la autorización de la Oficina de Profesiones creada por este

ordenamiento. La aprobación se otorgará cuando la persona interesada demuestre

poseer título relativo a una profesión, de acuerdo con lo ordenado en la presente

Ley, y haber efectuado estudios particulares de perfeccionamiento de alguno o

algunas ramas de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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