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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO.- Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad o

institución competente, no puedan exhibir los comprobantes a que se refiere el

precepto anterior, por causa plenamente justificada, deberán cumplir con las

condiciones siguientes:

I.- Rendir información testimonial para acreditar que hicieron los estudios

preparatorios y profesionales;

II.- Presentar la Ley o Decreto que haya creado o reconocido la Universidad,

Facultad, Instituto de enseñanza superior o escuela donde se efectuaron los

estudios; y,

III.- Probar la causa que le impida presentar la documentación requerida, ya sea

la destrucción o la desaparición de los archivos de los establecimientos citados

con antelación, ya sea la clausura de ellos y el desconocimiento del lugar donde

se encuentran los documentos o cualquier otra circunstancia de valor

indiscutible.

Fuente oficial: consultar publicación

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