Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad o
institución competente, no puedan exhibir los comprobantes a que se refiere el
precepto anterior, por causa plenamente justificada, deberán cumplir con las
condiciones siguientes:
I.- Rendir información testimonial para acreditar que hicieron los estudios
preparatorios y profesionales;
II.- Presentar la Ley o Decreto que haya creado o reconocido la Universidad,
Facultad, Instituto de enseñanza superior o escuela donde se efectuaron los
estudios; y,
III.- Probar la causa que le impida presentar la documentación requerida, ya sea
la destrucción o la desaparición de los archivos de los establecimientos citados
con antelación, ya sea la clausura de ellos y el desconocimiento del lugar donde
se encuentran los documentos o cualquier otra circunstancia de valor
indiscutible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis