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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEPTIMO

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEPTIMO.- Los títulos profesionales que hubieren sido expedidos legalmente

antes de la vigencia de este ordenamiento, así como los registrados ante alguna

autoridad competente con anterioridad a esta Ley, tendrán la presunción de

validez; pero deberán ser inscritos en la Oficina de Profesiones para que los

interesados continúen ejerciendo. Esta dependencia deberá pedir comprobaciones

directas o complementarias sobre los requisitos que la Ley aplicable exige para el

registro de los títulos, antes de decidir lo procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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